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GASTOS
Hasta el momento hemos hablado de gastos de múltiple índole, pero no los hemos cuantificado, Le brindamos una estimación de gastos que le permitirá aproximar el importe final de la compra.

- Compra de vivienda nueva: En esta operación incurriremos en los siguientes gastos : IVA, IAJD, NOTARIO, REGISTRO, PLUSVALÍA Y GESTOR.

- Compra de vivienda de segunda mano: En esta operación incurriremos en los siguientes gastos : I.T.P., NOTARIO, REGISTRO, PLUSVALÍA Y GESTOR.

-I.V.A.(Impuesto sobre el valor añadido): Para este tipo de bienes se aplica un 7% (4% en el caso de viviendas de protección oficial), pero debemos realizar una pequeña puntualización en lo tocante al garaje de la vivienda, si este se compra conjuntamente con la vivienda estará gravado con el mismo tipo que la vivienda pero si la compra es independiente de la vivienda entonces se le aplicara el 16%.

-I.T.P. (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): Se trata de un Impuesto que grava como su nombre indica las transmisiones o ventas de inmuebles, es un impuesto alternativo al I.V.A.;si se paga uno no se paga el otro. El I.T.P. es de aplicación en el caso de transmisión de viviendas de segunda mano. El tipo aplicable varía según comunidades autónomas, en Galicia se aplica un tipo del 7% aunque en existen excepciones para viviendas en zonas históricas, etc.

-IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados): Se trata de un impuesto que se paga siempre que se suscribe un documento notarial, inscribible en el registro y con cuantía económica.

La cuantía es de un 1% sobre el valor escriturado y le corresponde pagarlo al nuevo propietario de la vivienda en Hacienda.

-Notario: La intervención del notario que hace posible elevar a escritura pública el documento de Compra-Venta tiene unos costes que por norma general se calculan en base al valor de la vivienda en el contrato de Compra-Venta, entre el 0,03% y el 0,45% en función del valor del inmueble.

No olvidemos que a la cifra que obtengamos de este calculo hay que aplicarle el I.V.A. (16%)

- Registro: Es el pago de los honorarios por la intervención del Registrador que comprueba la legalidad del documento y lo inscribe en el Registro de la Propiedad.
En torno a 6,00 Euros por cada asiento de presentación, además de un porcentaje en base al importe escriturado de la compraventa, entre el 0,020% y el 0,175% según valoración del inmueble. En todo caso, el arancel global aplicable regulado en este apartado no podrá superar las 2.182,00.-Euros. A estos honorarios tenemos que sumarle el IVA (16%).
Este gasto le corresponde pagarlo al comprador al Registrador en el momento de la inscripción en el registro.

- Plusvalía: Se trata de un impuesto municipal que grava el aumento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, se paga cada vez que se de una transferencia en la propiedad del inmueble por la diferencia entre el valor del inmueble desde la última venta hasta la actual. La cuantía varia según ayuntamientos.
El pago de este gasto le corresponde al vendedor, pero puede estar sujeto a negociación, y deberá abonarse en los siguientes 30 días a partir de la inscripción en el registro.

- Gestor: Pago a un profesional por las gestiones burocráticas y de liquidación de impuestos, al tratarse de un profesional liberal, sus honorarios variarán en base a lo que se le solicite y su tarifa. Lo más prudente para evitar malos entendidos es solicitar un presupuesto. Como es obvio este pago le corresponde al comprador salvo que se haya negociado en otros términos con el vendedor.

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